Dentro de las obligaciones accesorias que tienen los contribuyentes está, el aportar información detallada de ciertas operaciones y sus características, que debe ser informado en la forma y el plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En base a lo anterior, el SII ha emitido diversas resoluciones que actualizan tanto el formato, a saber Resoluciones Exentas Nº 93, 94, 95,96, 97, 98, las que modifican las siguientes Declaraciones Juradas.

 

Nº de Formulario Modificaciones Nº Resolución
Formulario Instrucciones
1887 SI SI 93
1945 SI SI 94
1929 SI SI 96
1907 NO SI 96
1937 NO SI 96
1946 NO SI 96
1950 NO SI 96
1951 NO SI 96
1895 SI SI 97
1922 SI SI 97
1812 NO SI 97
1832 NO SI 97
1834 NO SI 97
1842 NO SI 97
1843 NO SI 97
1871 NO SI 97
1889 NO SI 97
1891 NO SI 97
1894 NO SI 97
1899 NO SI 97
1914 NO SI 97
1953 NO SI 97
1835 SI SI 98
1956 Nueva DJ Ministerio de cultura, las artes y patrimonio 95

 

Las principales modificaciones dicen relación con:

    • DJ 1887 al contenido que ya era solicitado en años anteriores, se incorpora a contar de este el informar la cantidad de horas semanales pactadas en los respectivos contratos de trabajo vigentes al 31 de diciembre o en caso contrario hasta que dejaron de estar vigentes durante el año.
    • DJ1946 a partir de este año se crean nuevos conceptos de caracterización del tipo de rentas pagadas al exterior y que por la aplicación de convenios para evitar la doble imposición se asocian a beneficios empresariales, por actividades fuera de Chile que se gravan solo en el exterior, actividades realizadas en Chile que se gravan solo en el exterior y otros beneficios empresariales que solo pueden gravase en el exterior.
    • DJ1835 a partir de este año, quedan obligados presentar esta declaración los siguientes nuevos contribuyentes que hayan arrendado bienes raíces, por un mes o más dentro del año, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios:
      • Las sociedades de profesionales
      • Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
      • Los contribuyentes o entidades que hayan arrendado dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
      • Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad

En forma adicional el otro cambio relevante para esta declaración jurada es que no hay un monto mínimo de avalúo fiscal, por lo tanto, aumento el espectro de contribuyentes que deben presentar esta declaración.