Ayer 4 de agosto, el proyecto de ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social fue aprobado por el Senado, quedando listo para ser despachado. A continuación, un resumen de las medidas tributarias aprobadas.
El proyecto contempla un conjunto de medidas tributarias que se agrupan en dos categorías: por un lado, medidas de carácter permanente, orientadas a aumentar la competitividad del sistema tributario, y por otro, medidas de carácter transitorio, de adhesión voluntaria y con ventanas temporales acotadas, cuyo objetivo es financiar la reconstrucción y generar liquidez fiscal en el corto plazo.
I. Medidas tributarias permanentes
Reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). La tasa del IDPC, actualmente en 27%, disminuirá de forma escalonada: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% a partir de 2029.
Integración total del sistema. Se elimina la restitución del 35% del crédito por IDPC, de modo que este pasa a ser 100% imputable contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional. Con ello, se simplifica el sistema, generando un beneficio directo para los dueños de empresas.
Crédito al empleo para la protección del empleo formal. Se establece un crédito equivalente al 15% de las remuneraciones pagadas a trabajadores vinculados a la exportación de servicios basados en conocimiento (20% si dichos trabajadores prestan servicios fuera de la Región Metropolitana o en comunas rurales de esta), con un tope anual de 75 UTM por trabajador. Este crédito es imputable contra el IDPC; el remanente no da derecho a devolución, pero puede utilizarse en ejercicios siguientes.
Invariabilidad tributaria para inversiones superiores a US$ 50 millones. Se fija un incremento de 1,5 puntos en la tasa del IDPC para los contribuyentes que se acojan a este régimen, quienes quedan sujetos a una cláusula antielusión y a un control de endeudamiento (límite de deuda/capital propio tributario de 3 a 1 respecto de empresas relacionadas extranjeras). Los plazos de invariabilidad son escalonados según el monto de la inversión: 10 años para inversiones superiores a US$ 50 millones e inferiores a US$ 100 millones; 15 años para inversiones superiores a US$ 100 millones e inferiores a US$ 350 millones; y 20 años para inversiones iguales o superiores a US$ 350 millones.
Otras medidas permanentes. Se elimina el impuesto único del 10% que grava las ganancias de capital bursátil (artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), las que pasarán a constituir ingreso no renta. Se modifica el régimen del DFL N°2, estableciendo un impuesto único de 5% sobre el arriendo de viviendas económicas (de hasta 90 m²), aplicable tanto a personas naturales como jurídicas, con vigencia a partir de 2027. Se contempla también una exención del 100% de las contribuciones de bienes raíces para mayores de 65 años. Finalmente, se fortalecen las facultades del Servicio de Impuestos Internos, permitiendo el cruce de datos con todos los órganos de la Administración del Estado.
II. Medidas tributarias transitorias
Declaración y repatriación de bienes en el exterior. Se establece una tasa general de 10%, que se reduce a 7% si los bienes son repatriados e invertidos en Chile. El plazo para acogerse a este beneficio es de 12 meses, contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley.
Impuesto sustitutivo de 10% en retiros de utilidades. Los contribuyentes podrán pagar voluntariamente un impuesto de 10% sobre utilidades retenidas históricas (FUT, FUR y STUT), dentro de un plazo de 8 meses desde la publicación de la ley.
Rebaja transitoria del impuesto a las donaciones. Se reduce en un 50% el impuesto a las donaciones efectuadas a legitimarios y se elimina el trámite de insinuación judicial. Esta medida tendrá una vigencia de un año, contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
Exención transitoria de IVA en viviendas nuevas. Se exime del IVA a la primera venta de viviendas nuevas, manteniendo las constructoras su derecho a crédito fiscal. La vigencia de esta exención es de 12 meses, contados desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación.
Regularización de deudas municipales. Se condonan los intereses y multas asociados a deudas por derechos municipales devengadas entre 2023 y 2025. El plazo general para acogerse es de 180 días, extendiéndose a 12 meses tratándose de deudas por derechos de aseo y otros. Esta medida es aplicable a deudas ante municipalidades y ante la Tesorería General de la República.
III. Vigencias
Como regla general, las medidas entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial (artículo 9° transitorio), salvo las excepciones señaladas en cada caso:
| Categoría | Materia | Vigencia / plazo | Carácter |
| IDPC | Inicio de la reducción (27% → 25,5%) | Año comercial 2027 | Permanente |
| IDPC | Tasa definitiva (23%) | Año comercial 2029 | Permanente |
| IDPC | Eliminación de la restitución del crédito | 1° de enero de 2027 (año tributario 2028) | Permanente |
| Exenciones | Exención de contribuciones para mayores de 65 años | 1° de enero del año siguiente a la publicación | Permanente |
| Vivienda | Régimen de arriendo DFL N°2 | 1° de enero de 2027 | Permanente |
| Vivienda | Exención de IVA en viviendas nuevas | 12 meses desde el primer día hábil del mes subsiguiente | Transitoria |
| Municipal | Regularización de deudas (intereses y multas) | 180 días — deudas hasta el 31-12-2025 | Transitoria |
| Municipal | Regularización de deudas (aseo y otros) | 12 meses desde la publicación | Transitoria |
| Exterior | Impuesto sustitutivo por bienes en el exterior | 12 meses desde el primer día del tercer mes post-publicación | Transitoria |
| FUT | Impuesto sustitutivo por retiros en exceso (10%) | 8 meses desde la publicación | Transitoria |
| Donaciones | Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones | 12 meses desde el primer día del mes subsiguiente | Transitoria |
Esta nota tiene fines meramente informativos y no constituye asesoría legal. Para un análisis particular de su situación, no dude en contactar a nuestro equipo tributario.
Bruzzone & González Abogados – contacto@bruzzoneygonzalez.com
