Las normas cambiarias del Banco Central establecen que las personas que tengan o hayan tenido inversiones en el exterior por más de 5 millones de dólares dentro de un trimestre proporcionen información sobre los saldos y movimientos de tales inversiones.

Dicha información debe ser proporcionada trimestralmente mediante el Anexo 3.1 del capítulo XII del CNCI[1] del Banco Central y complementada anualmente, mediante el anexo N°3.2, a los que se puede acceder a través del sitio web del ente emisor.

El plazo para presentar el próximo reporte trimestral y el reporte anual vencen el 1 de marzo de este año.

Entre la información que se debe reportar está la siguiente:

Tipo de activo (inversión directa o indirecta en derechos o acciones de sociedades, carteras en títulos emisores residentes en Chile, bonos y pagarés de emisores extranjeros, instrumentos de renta fija de corto plazo de emisores extranjeros, créditos otorgados en el extranjero, depósitos a plazo constituidos en el extranjero, etc.)

País donde se encuentra radicada la inversión.

Saldo inicial.

Nuevas inversiones en el exterior durante el periodo (compras de activos ya mencionados, aportes de capital, reinversión de utilidades, capitalización de obligaciones de pago, disposición de fondos, etc.)

Venta o enajenación de la inversión mantenida en el exterior durante el periodo informado.

Otras variaciones, como ajustes en el valor de instrumentos financieros o sociedades según variación que experimente la moneda en que están emitidas con relación al dólar.

Saldo Final.

Intereses, dividendos o utilidades percibidas.

Además, en el caso de inversiones directas, debe informarse el sector económico al que pertenece la sociedad receptora de inversión, las utilidades devengadas y las pérdidas generadas en el ejercicio, el monto del dividendo aprobado en el periodo, y el impuesto pagado en el exterior por las utilidades o dividendos percibidos.

Por otro lado, respecto al resto de las inversiones, debe informarse además la moneda en que está expresada la inversión y qué porcentaje del saldo final corresponde a activos con personas relacionadas y con personas no relacionadas.

El Banco Central podrá sancionar la infracción a este deber de informar con una multa, a beneficio fiscal, de hasta el doble del monto de la operación.[2]

En caso de que necesites asistencia con este trámite o información adicional sobre la materia no dudes en contactarnos.


[1] Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

[2] Artículo 58 de la Ley N°18.840, publicada el 4 de octubre del año 1989.