El 31 de enero de 2023 el Gobierno presentó un proyecto de Ley con la finalidad de mejorar el pago a proveedores en 30 días, mediante modificaciones a la que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura (Ley N°19.988) y a la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS).
El detalle del contenido del Proyecto de Ley
Declaración Jurada
Se establece la obligación, para el adquirente de un bien o servicio, de efectuar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los primeros 10 días de cada mes, con el detalle de las facturas que haya pagado. Luego, el vendedor deberá confirmar dentro de los dos días siguientes que efectivamente se ha realizado el pago. Sobre la base de esta información el SII generará reportes mensuales con las facturas vencidas, pendientes de pago y tiempos de pago de cada contribuyente.
Cambio de sujeto IVA
Se otorga al SII la facultad para disponer el cambio de sujeto de IVA, para que sea el adquirente o beneficiario del servicio el que deba recargar y enterar el impuesto, en caso que éste incurra en alguna de las siguientes causales de incumplimiento:
- Su porcentaje de facturas no pagadas sea igual o superior al 40% del total de facturas cuyo plazo de pago vencía dentro de un mes calendario y que, adicionalmente, el promedio de días de atraso en el pago de dichas facturas sea igual o superior a 10 días.
- Su porcentaje de facturas no pagadas sea igual o superior al 60% del total de facturas cuyo plazo de pago vencía dentro de un mes calendario o el promedio de días de atraso en el pago sea igual o superior a quince días.
- Cuando no haya presentado la declaración jurada ante el SII con el detalle de las facturas que se han pagado oportunamente, o su presentación es extemporánea o errónea.
Condicionamiento del uso del crédito fiscal
Los adquirentes de bienes y servicios respecto de los cuales se haya dispuesto el cambio de sujeto, que se encuentren por segundo año consecutivo en situación de incumplimiento, podrán usar el crédito fiscal IVA asociado únicamente a aquellas facturas que se encuentren oportunamente pagadas. Esta limitación operará previa resolución del SII, por el plazo de seis meses, renovable.
También existen otras medidas
Otras de las medidas contemplan la derogación de la posibilidad de suscribir acuerdos para pactar plazos de pago mayores a los 30 días entre privados. De esta forma, se establece un plazo único para el pago de las facturas.
Se incorporan dos nuevas cláusulas al listado no taxativo de cláusulas que la ley tiene por no escritas, por considerar que intentan demorar indebidamente los tiempos de pago:
Que establezcan un plazo de pago mayor al de treinta días y que requieran, como condición para la aceptación de la factura, que el emisor de la factura incluya en ella menciones adicionales a aquellas establecidas por ley, reglamento o resolución del SII.
Se incrementa el listado de prohibiciones contempladas en la ley para restringir actos que tengan como objetivo el no cumplimiento de estas nuevas obligaciones, o retrasar los tiempos de pago. Por ejemplo, la ejecución de cualquier acto destinado a que el vendedor confirme el pago íntegro cuando ello no sea efectivo.
La infracción a estas normas darán lugar a una acción ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del infractor, la cual permitirá exigir indemnización por un monto entre 2veces el valor de la factura objeto de infracción.
Se reconoce legalmente que los Organismos del Estado podrán pagar bienes o servicios a través de un sistema de pagos automatizados (PPA). Los pagos realizados mediante este mecanismo deberán realizarse dentro de los 20 días posteriores a la emisión de la factura.
Los pagos no realizados mediante PPA, tendrán el mismo plazo general de 30 días.
Excepcionalmente, los Organismos del Estado podrán establecer un plazo máximo de pago de hasta 45 días, por motivos fundados.
Desde cuándo están vigentes
Las normas relativas al registro de tiempos de pago, los desincentivos tributarios de cambio de sujeto y condicionamiento de uso del crédito fiscal, comenzarán a regir 15 meses después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial. Las normas relativas a la reducción de los tiempos de pago en el sector público comenzarán a regir 6 meses después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
¿TIenes alguna consulta?, escríbenos.