Con fecha 25 de octubre de 2022, en el marco de la Reforma Tributaria, el gobierno presentó nuevas indicaciones al proyecto de ley de Royalty Minero.

Este proyecto contempla la creación de un Royalty Minero que reemplaza el actual Impuesto Específico a la Actividad Minera, que afectará a los explotadores mineros, según su nivel de ventas y los minerales explotados.

Los componentes del Royalty Minero serán los siguientes:

1. Componente Ad Valorem. Consiste en una tasa fija de 1% que se aplica sobre las ventas anuales de cobre de explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente a 50.000 Toneladas Métricas cobre fino (TMCF).

Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA) sea negativa, el componente ad-valorem corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad-valorem el monto negativo de la RIOMA.

2. Componente sobre el margen minero. Aplicable a los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 TMCF.

Este componente se aplica sobre la RIOMA del explotador minero y la tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero (MOM) del respectivo ejercicio, de acuerdo a las siguientes reglas:

MOM
Igual o inferior a 20
Sobre 20 hasta 45
Sobre 45 hasta 60
Sobre 60
Tasa
8%
8,0 + [(12,0 - 8,0)/(45 - 20)] x (MOM-20)
12,0 + [(26,0 - 12,0)/(60 - 45)] x (MOM-45)
26%
Tasa efectiva máxima
8%
12%
26%
26%

Este componente no es aplicable cuando la RIOMA es negativa.

2.1. Los explotadores mineros a quienes no les sea aplicable lo anterior, deben aplicar las siguientes tasas sobre la RIOMA:

a) Explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 TMCF, están exentos.

b) Explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 TMCF y no excedan al valor equivalente a 50.000 TMCF, se aplica una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

TMCF
Parte que excede equivalente a 12.000 y no sobrepasa equivalente a 15.000
Parte que excede equivalente a 15.000 y no sobrepasa equivalente a 20.000
Parte que excede equivalente a 20.000 y no sobrepasa equivalente a 25.000
Parte que excede equivalente a 25.000 y no sobrepasa equivalente a 30.000
Parte que excede equivalente a 30.000 y no sobrepasa equivalente a 35.000
Parte que excede equivalente a 35.000 y no sobrepasa equivalente a 40.000
Parte que excede equivalente a 40.000 y no sobrepasa equivalente a 50.000
Factor
0,5%
1%
1,5%
2%
2,5%
3%
4,5%
Tasa efectiva máxima
0,1%
0,33%
0,56%
0,80%
1,04%
1,29%
1,93%

c) Explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 TMCF, se les aplica la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero (MOM) del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

MOM
Igual o inferior a 35
Sobre 35 hasta 40
Sobre 40 hasta 45
Sobre 45 hasta 50
Sobre 50 hasta 55
Sobre 55 hasta 60
Sobre 60 hasta 65
Sobre 65 hasta 70
Sobre 70 hasta 75
Sobre 75 hasta 80
Sobre 80 y hasta 85
Sobre 85
Tasa
5%
8%
10,5%
13%
15,5%
18%
21%
24%
27,5%
31%
34,5%
14%
Tasa efectiva máxima
5%
5,38%
5,94%
6,65%
7,45%
8,33%
9,31%
10,36%
11,5%
12,72%
14%
14%

• Se contempla que este impuesto se devengue anualmente y se pague en el mes de abril de cada año.

• El proyecto contempla que los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero paguen un PPM correspondiente a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados, que provengan de las ventas de productos mineros.

• De aprobarse el proyecto, el Royalty Minero entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

• Se establece que los contribuyentes que cuenten con invariabilidad tributaria se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la ley y la fecha en que finalice la invariabilidad, salvo que voluntariamente renuncien a esta última.