Con fecha 7 de julio de 2022 el gobierno envió al Congreso Nacional el proyecto de Ley que
“Establece reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social” (Boletín Nº
15170-05). Con fechas 4 y 17 de octubre de 2022 el gobierno presentó indicaciones al proyecto
original.

Como en todo proceso legislativo, es probable que el contenido del Proyecto de Ley difiera de las normas que finalmente se aprueben y entren en vigencia, lo que obliga a realizar un seguimiento constante de su tramitación.

A continuación pasamos a describir las principales modificaciones que establece el proyecto enviado por el gobierno en la legislación tributaria, incluyendo las últimas indicaciones presentadas por el ejecutivo.

A. Código Tributario 

1. Norma General Anti Elusión (NGA)

  • La NGA – que permite obviar la forma de un acto para aplicar los impuestos correspondientes a su naturaleza económica – será aplicable incluso a aquellos casos en que se pueda aplicar una norma especial para evitar la elusión.
  • Los plazos de prescripción para la aplicación de esta norma, tratándose de una operación que considera una serie o conjunto de actos, se contarán desde que tenga lugar el último de ellos.
  • La aplicación de la NGA se realizará mediante un procedimiento administrativo especial, en que un comité antielusión resolverá mediante resolución fundada la existencia de abuso o simulación. Si el comité resuelve que la NGA no es aplicable al caso, el SII no podrá aplicar en su reemplazo una norma antielusiva especial. La decisión del comité será impugnable mediante un recurso jerárquico especial ante el Director del SII.
  • La NGA contempla como sanción al asesor una multa de 100 UTA , salvo que exista reiteración o los honorarios superen 100 UTA, en cuyo caso la multa será de 250 UTA. Se establece también responsabilidad solidaria de los directores, representantes y administradores, en caso que el asesor sea una persona jurídica.
  • Se amplía la prescripción a seis años en estos casos.

2. Definición de Relación

  • Se considerará relacionados al cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Además, se podrá calificar a personas, sociedades, fondos u otras entidades como relacionados, si se presume la existencia de una actuación conjunta o unidad económica en virtud de sus relaciones de parentesco, situación patrimonial, unidad de administración y/o gestión.

3. Norma de Tasación y Reorganizaciones

  • Se modifica la norma de tasación y reorganización empresarial (art.64), destacando la incorporación de los siguientes aspectos:
    • Se mantiene norma de tasación para operaciones cuyos valores difieran notoriamente a los valores normales de mercado.
    • Establece métodos de valoración bajo parámetros de mercado (flujo de caja descontados, relativos o múltiplos, valor contable ajustado u otros).
    • La diferencia entre el precio pactado y el determinado por el SII se afectará con impuesto único de 40%.
    • No se aplicará la norma de tasación en el caso de reorganizaciones empresariales como fusiones, divisiones o aportes de activos enajenados o asignados en el territorio nacional, ni a la conversión del empresario unipersonal, en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan a una legítima razón de negocios y se mantengan los valores tributarios.
    • Se establece que las reorganizaciones que ocurran en el exterior y tuvieran efectos en Chile o que iniciaren en Chile y tuvieran efectos en el exterior se deben regir por lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR.
    • Se define legalmente el concepto de “legítima razón de negocios”.

4. Otras Modificaciones Propuestas 

  • Establece la notificación por correo electrónico como norma residual y general.
  • Se deberá informar la existencia de Trusts quienes tengan el carácter de controlador de un constituyente, beneficiario o administrador de dicho Trust constituido en el exterior.
  • Interés penal mensual por impuestos adeudados será de 1% para PYMES (1,5% general).
  • Se fortalecen facultades y plazos de fiscalización, dentro de períodos de prescripción, incluso sobre años revisados, en caso de contar con nuevos antecedentes, o que se remitan a situaciones especiales (inversiones en el exterior, reorganizaciones empresariales, fiscalización de precios de transferencias, entre otros).
  • Se establece que el SII no puede fiscalizar materias que han sido resueltas en procesos previos de fiscalización en que se haya emitido una Citación o que hayan concluido formalmente.
  • Se fortalecerá la fiscalización de domicilios masivamente informados y la fiscalización conjunta a grupos empresariales.
  • En el caso de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto (art. 97 N° 4 CT) la sanción será de del 100% (antes 50%) al 300% del impuesto eludido y presidio menor en su grado máximo (antes medio a máximo).
  • En caso de cooperación eficaz en la fiscalización de delitos tributarios, el SII podrá perseguir solo la sanción pecuniaria.
  • No se aplicarán intereses sobre las cuotas de aquellos convenios de pago celebrados con Tesorería en cuanto el plazo no exceda 18 meses y sean suscritos por contribuyentes sujetos al régimen PYME.

Vigencia: por regla general, las reformas al Código Tributario entrarán en vigor a contar del primer día hábil del mes siguiente a la publicación la Ley en el Diario Oficial. 

Las multas asociadas a la NGA solo serán aplicables a los hechos que se realicen o concluyan a partir de la publicación de la Ley. En caso de que los actos o negocios se modifiquen después de la publicación de la Ley, la norma será aplicable solo a los efectos posteriores que surjan de tales modificaciones.

B. Ley sobre Impuesto a la Renta

1. Tributación General de las Empresas 

  • Las empresas pagarán un impuesto de primera categoría de 25%.
  • Se establece una impuesto de tasa de 2% sobre la diferencia entre el 2% de la RLI y la suma de los desembolsos que califiquen como inversión en productividad (Tasa de Desarrollo).
  • Se propone aplicar, a las empresas sujetas al artículo 14 A (no PYMES), un tributo al diferimiento de impuestos finales con tasa de 2,5% sobre el monto que resulte de aplicar un 22% a la suma de los saldos positivos de los registros RUA y RDT, si el 50% o más de sus ingresos brutos anuales, determinados al cierre del ejercicio, provienen de rentas pasivas. La actividad de leasing (arriendo con opción de compra) se excluye del concepto de renta pasiva para estos efectos.
  • En materia de uso de créditos por impuestos pagados en el exterior, para el uso del crédito indirecto, se establece la obligación de probar que los créditos a utilizar son efectivamente atribuibles a la empresa respectiva.
  • Las distribuciones de utilidades que hagan las cooperativas a sus socios seguirán teniendo derecho a crédito por el impuesto de primera categoría que hayan pagado, pero solo en aquella parte que no supere de 50 UTA

2. Tributación de los propietarios personas naturales o extranjeros 

  • Se incorpora un “impuesto a las rentas del capital”, entendido como el impuesto a las rentas o cantidades retiradas o distribuidas por empresas que perciben los socios o accionistas personas naturales residentes en Chile o residentes en el extranjero. La tasa es del 22% y debe ser retenido por la sociedad pagadora de las rentas.
  • En caso que el impuesto retenido a personas naturales residentes en Chile se haya efectuado sobre dividendos imputables a rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida, la retención se puede usar como crédito en contra del IGC.
  • Socios o accionistas residentes de un país con Tratado mantienen el régimen actual, aplicando impuesto adicional de 35% con crédito por impuesto de primera categoría. Residentes de países con tratado suscrito pero no vigente pueden acceder a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Posibilidad de reliquidar para personas naturales residentes en Chile, si su tasa de global es inferior a 22%.

3. PYMES

  • Se mantienen la tasa de impuesto de primera categoría de 25% y el régimen integrado.
  • Sin embargo, la tasa respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el año 2023 será de 13%.
  • Se mantienen en general los requisitos de ingreso, agregándose que los ingresos brutos del giro percibidos o devengados de sus partes relacionadas no supere las 75.000 UF en el año anterior al de inicio de actividades de la PYME.
  • El incentivo al ahorro consistente en la deducción del 50% de la RLI disminuye el umbral de ingresos a 75.000 UF anuales y aplica solo a empresas acogidas al régimen 14 D (salvo las transparentes).

Vigencia: Estas modificaciones regirán desde el 1 de enero de 2025, con regímenes transitorios durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027. 

Las empresas con saldo en RAI al término de los años 2022 a 2026 pueden optar por pagar un tributo sustitutivo de los impuestos finales (tasa de 10% o 12% según el año). También se establece régimen transitorio y sustitutivo para utilidades reinvertidas y retiros en exceso. 

Se establece un régimen temporal de depreciación instantánea (50% del valor de los bienes) para activos fijos adquiridos o importados durante el ejercicio 2023, destinados a nuevos proyectos de inversión.

4. Ajustes a la Base Imponible de Primera Categoría 

  • No podrán ser deducidos aquellos gastos que tengan como causa dolo o culpa grave.
  • Los gastos con la vinculación directa generación de ingresos, deben ser rebajados, considerando una correlación con los períodos en que se generan dichos ingresos.
  • Incorporación de ajustes de precios de transferencia.
  • Se podrán deducir de la RLI las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos indicados en el artículo 31 de la LIR con un límite del 50% de la RLI determinada en el ejercicio que se rebaja. Esta norma entraría en vigencia en el año 2025; durante el año 2025 y 2026 el límite sería el 80% y el 65% de la RLI, respectivamente.
  • Se permite deducir de la RLI un monto equivalente la suma de los dividendos que se hayan imputado a utilidades financieras y que se haya gravado con Impuesto de Primera Categoría a nivel de la sociedad.
  • No podrán ser deducidos como gasto las cantidades pagadas o adeudadas a residentes fiscales.
  • Se considerará como gasto necesario el tributo al diferimiento de impuestos finales.

5. Rentas Presuntas 

  • Se modifican los límites de ingresos de las actividades bajo el régimen de renta presunta, en tales circunstancias, las actividades de minería, transporte y agrícola tendrán un límite único de UF 2.400
  • El capital efectivo, no podrá exceder de UF 4.800 al momento de ingreso al régimen.

6. Término de Giro 

  • Se tributará con un impuesto de término de giro de tasa 22%, por las cantidades acumuladas en los registros tributarios de la empresa, respecto de contribuyentes que no sean residentes en países con los cuales existe un Tratado.
  • Para el caso de contribuyentes de países con Tratado o término de giro de PYMES, el impuesto será de 35% con derecho a crédito por impuesto de primera categoría.
  • Posibilidad de reliquidar para contribuyentes del IGC.
  • En caso de generarse una pérdida al momento de comparar la inversión inicial y los activos recibidos, se deberá registrar un activo intangible por la parte que exceda el valor de mercado. Será gasto del ejercicio en el caso de entidades acogidas al régimen PYME.

7. Precios de Transferencia

  • Se establece el rango intercuartil como parámetro de plena competencia.
  • Se modifican los acuerdos anticipados (APA).
  • Reconoce la posibilidad de realizar autoajustes, en forma previa a un requerimiento del SII. Dichos ajustes, se deberán incorporar a la base de la RLI y solo procederá cuando aumenten la base imponible.
  • Se establece que el SII puede impugnar reorganizaciones o restructuraciones empresariales que ocurran en el exterior y produzcan efecto en la propiedad de contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile. Se agrega que, en la medida que se cumpla el principio de plena competencia, no será aplicable sobre las reorganizaciones o restructuraciones empresariales las normas del artículo 41 E de la LIR ni las del artículo 64 del Código Tributario

8. Rentas pasivas 

  • Se reemplazan las normas de relación de la Ley de Mercado de Valores por las del Código Tributario, lo que convierte en relacionados a socios o accionistas con vínculos de parentesco.
  • Para la exclusión de rentas pasivas que no superen UF 2.400 también se deberán incluir aquella que obtengan las personas y/o entidades relacionadas.

9. Territorios con Regímenes Preferenciales 

  • Se sustituye el artículo 41 H, considerando los siguientes requisitos copulativos para señalar si un territorio y/o jurisdicción es un régimen preferencial:
    • No haya celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios, o el celebrado no se encuentre vigente, o encontrándose vigente, contiene limitaciones que impiden un intercambio efectivo de comunicación.
    • No reúna las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales.
  • El SII se pronunciará mediante resolución sobre cuáles son los países que se encuentran en tal situación.

10. Impuestos a las Personas

  • Se modifican tramos del impuesto global complementario:
    • Se mantiene el tramo exento (13,5 UTA)
    • El tramo entre 70 UTA y 90 UTA sube de 23% a 26%
    • Se crea un tramo entre 90 UTA y 110 UTA gravado con 35% (la tasa actual es de 30,4% para el tramo entre 90 UTA y 120 UTA)
    • Se crea un tramo entre 110 UTA y 140 UTA gravado con 40% (la tasa actual es de 35% para el tramo entre 120 UTA y 310 UTA)
    • Las rentas que excedan de 140 UTA se gravarán con tasa de 43% (reemplaza la tasa marginal de 40% existente actualmente para rentas que superen las 310 UTA)
  • Intereses vinculados a créditos hipotecarios solo son deducibles respecto a un crédito hipotecario.
  • Se permite rebajar a rentas de arrendamiento, gastos por cuidados efectivamente pagados de personas menores de dos años, mayores de ochenta años, o con dependencia severa, en la medida que se cumplan ciertos requisitos y con topes.
  • Se establece una exención de impuesto adicional a todos los pagos gravados con IVA, efectuados por personas naturales.
  • Se limita el concepto de sociedades de profesionales.

Vigencia: Todas estas modificaciones regirían desde el 1 de enero de 2024, por lo que se aplican a los hechos ocurridos y rentas que se perciban o devenguen desde esa fecha. En el caso de las modificaciones a las tasas del impuesto global complementario, se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

11. Enajenación de Acciones o Valores con Presencia Bursátil 

  • Modifica el artículo 107 de la LIR, para gravar con una tasa de 22% el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil, y cuotas de fondos mutuos que inviertan en valores con presencia bursátil. Contribuyentes personas naturales residentes en Chile pueden reliquidar el impuesto global complementario. Además elimina para las personas naturales la opción de considerar como valor de adquisición el valor al 31 de diciembre del año de adquisición.

Vigencia desde el 1 de enero de 2024. De esta manera, entre septiembre de 2022 y el 1 de enero de 2024 se aplicará la tasa de 10% establecida en la Ley Nº21.420 de 2022 y sus normas de determinación de costo tributario de tales inversiones.

C. Ley al Impuesto al Valor Agregado

 

  • Establece la posibilidad que el SII imponga a los emisores de medios de pago la obligación de recargar, retener, declarar o pagar el IVA a los Servicios Digitales, no limitándose a la retención. Esto vino a alinear la legislación con las resoluciones del SII relativas a la obligación de recargo que deberán aplicar los bancos. Tratándose de bienes situados fuera de Chile, reemplaza la posibilidad de autorizar al vendedor o intermediario para retener y pagar por la posibilidad que el SII disponga de esta obligación, extendiéndolo además al caso de los intermediarios de servicios prestados por no residentes.
  • Para el caso de servicios prestados de manera remota (ya no solo los servicios digitales), bastará con que concurra alguna de las causales del artículo 5, inciso tercero para calificarlo como un servicio prestado en Chile (antes al menos dos).
  • Elimina el arrendamiento de inmuebles amoblados como hecho gravado con IVA (solo inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial).
  • Establece la posibilidad que el SII fiscalice reorganizaciones que hayan tenido por objeto evitar la aplicación de IVA sobre bienes muebles e inmuebles que formen parte del activo fijo. También se podrá recalificar la venta de derechos o acciones como venta de activo fijo (más del 50% del valor).
  • Otorga derecho a contribuyentes acogidos al Régimen PYME por un periodo de 24 meses, equivalente a un crédito del 100% del IVA a pagar durante los primeros seis meses, 50% entre el séptimo y el duodécimo mes y 25% hasta el vigésimo cuarto mes. Limitaciones en términos de relación. También se prohíbe que sus dueños sean propietarios de entidades contribuyentes de IVA en los 12 meses anteriores al inicio de actividades. Este beneficio tiene una limitación de ventas de 200 UF al mes.
  • Establece que los exportadores chilenos solo podrán solicitar como devolución de crédito fiscal el porcentaje que representen las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación con las ventas locales de los últimos 12 meses. También se establecen otras limitaciones más específicas.

Vigencia desde el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial, salvo los beneficios a las PYMES, que regirán para contribuyentes que hubieran hecho inicio de actividades al menos seis meses antes de la publicación de la Ley, y las limitaciones a reembolsos de IVA de exportadores, que regirán tres meses después de la dictación del decreto supremo que reemplace al Decreto Supremo N°348 de 1975

D. Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones 

  • Elimina exención a donaciones anuales hasta 250 UTM.
  • Modifica el artículo 46, indicando expresamente que la base del impuesto será el “valor económico” de los activos.
  • Valor económico es el que se habría obtenido por partes no relacionadas. Concepto cercano a valor de realización por partes independientes. Además se establecen reglas de valorización específicas para ciertos bienes, dentro de las cuales las más importantes son:
    • Acciones o derechos sociales
      • Sociedades cerradas con estados financieros auditados: cantidad mayor entre capital propio tributario y patrimonio financiero
      • Sociedades cerradas sin estados financieros auditados: se deberán valorizar sus activos individualmente hasta llegar a entidades fiscalizadas por la CMF o que cuenten con EEFF auditados (patrimonio financiero) o a otros bienes que deberán ser valorizados de acuerdo a la regla general.
    • Instrumentos con cotización bursátil: valor de cotización como promedio de seis meses anteriores.
    • Siempre se valorizan activos cuando se trate de entidades constituidas en territorios calificados como regímenes preferenciales.
    • Bienes inmuebles al avalúo fiscal o valor de adquisición, si se han adquirido en un plazo inferior a tres años.
    • Posibilidad de aplicar otro método más adecuado en todos los casos.

Vigencia desde el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial.

E. Ley 20.712 (Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales) 

  • Los partícipes de fondos públicos que sean residentes en el extranjero pagarán un impuesto único de 14% sobre las distribuciones imputadas a utilidades tributables y un impuesto único de 35% sobre las distribuciones imputadas al registro de diferencias temporales.
  • En el caso de los Fondos de Inversión Privados:
    • Pasarán a ser contribuyentes de primera categoría, a menos que el 85% de sus inversiones correspondan a capital de riesgo.
    • Sus aportantes contribuyentes de impuestos finales residentes en Chile se gravarán con el impuesto a las rentas de capital (22%) bajo el sistema semi dual.
    • Los aportantes contribuyentes del impuesto de primera categoría serán gravados con este impuesto por las diferencias temporales incorporadas al registro respectivo.
    • Los aportantes no residentes en Chile, que sean residentes de países con Tratado, estarán afectos al régimen integrado, pagando el impuesto de 35% con crédito por el impuesto de primera categoría respectivo. En todos los demás casos se gravarán con el impuesto a las rentas del capital (22%).

Vigencia desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de la aplicación de impuesto adicional a los partícipes extranjeros desde el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial.

F. Incentivo Tributación a Inversión en I+D

  • Se modifica la estructura bajo la cual opera la certificación, eliminando la necesidad de suscribir un contrato de investigación y desarrollo y la necesidad de operar con centros de investigación.
  • Se incluye dentro del beneficio los procesos de investigación que busquen lograr impacto medioambiental positivo que permitan el menor uso de combustibles fósiles, administración de residuos, menor utilización de materias primas o que faciliten o permitan la mitigación o adaptación al cambio climático (calificado por CORFO junto a los Ministerios de Economía y Medio Ambiente).
  • Se crea régimen especial para PYMES, con los siguientes beneficios:
    • Crédito equivalente al 35% de la suma resultante de sumar los gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de activos fijos, ambos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo en el ejercicio correspondiente.
    • El crédito se extiende a un 50% en caso de remuneraciones pagadas a trabajadores y trabajadoras con vínculo de subordinación y dependencia con dedicación exclusiva.
    • Asimismo, el crédito se extiende a 50% para aquellos egresos asociados a proyectos con impacto medioambiental positivo directo.
    • El monto máximo de crédito por año será de 45.000 UTM.
    • Se puede arrastrar remanente de crédito pero no existe derecho a devolución.
  • Se establece un crédito adicional al momento de obtener la certificación correspondiente al monto resultante de multiplicar el 35% de los desembolsos realizados en I+D por el factor de 1 menos la tasa de impuesto de primera categoría correspondiente (25%), desde la fecha de la manifestación de la intención. El factor de 35% antes mencionado se incrementa a 50% en el caso de desembolsos relacionados a acciones de impacto medioambiental positivo.

G. Modificaciones al Régimen de DFL 2

  • Desde el 1 de enero de 2023, se elimina la exención al arriendo y se establece un beneficio para personas mayores de 65 años, quienes podrán considerar como ingreso no renta aquellos provenientes de arriendo, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso y goce temporal de los inmuebles acogidos a este régimen, cumpliendo ciertos requisitos y topes, por un máximo de dos inmuebles.
  • En materia de impuesto a las herencias y donaciones de inmuebles acogidos al DFL2, se eliminan los beneficios actuales y se establece una exención de impuesto a la herencia aplicable a un máximo de una vivienda por sucesión, siempre que los causantes hubieren construido o adquirido en primera transferencia las viviendas o hubieren constituido los derechos reales, a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento.
  • Los beneficios actualmente vigentes serán aplicables a inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2026.

H. Armonización Zonas Francas

  • Se armonizan los regímenes de zonas francas en el sentido de eliminar la presunción de crédito de impuesto de primera categoría para las distribuciones de utilidades, de modo que los dividendos o retiros se graven con impuesto a las rentas de capital y/o régimen general.

I. Normativa Aduanera

  • Se modernizan diversos aspectos a la legislación aduanera, especialmente en relación a procedimientos administrativos.
  • Adicionalmente, armonizando con las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se establece un nuevo artículo 92 ter que regula el procedimiento para que un importador pueda modificar el valor de importación de mercaderías en un plazo de hasta 18 meses de la importación legal, cuando el referido valor puede estar sujeto a ajustes, como sería el caso de productos amparados en un acuerdo anticipado de precios de transferencia.

J. Impuesto al Patrimonio

  • Impuesto aplicable a las personas naturales residentes en Chile que posean un patrimonio que excedan las 6.000 UTA al 31 de diciembre de cada año (sobre US$4.500.000 considerando un tipo de cambio de CLP$ 950).
  • Los extranjeros que adquieran residencia en Chile en virtud de un contrato de trabajo deben considerar el patrimonio obtenido con rentas de fuente chilena durante los tres primeros años desde su ingreso al país. Transcurrido este plazo deben considerar la totalidad de su patrimonio.
  • La base del impuesto es el conjunto de activos menos los pasivos permitidos.
    • Concepto de activos:
      • Aquellos sobre los que se tenga derecho, directa e indirectamente, independiente de su ubicación, incluyendo aquellos que sean administrados por terceros por encargos fiduciarios y excluyendo las saldos que se mantengan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
      • Los de propiedad de hijos no emancipados legalmente.
      • Derechos o cuotas sobre una comunidad hereditaria, sin distinción, salvo que se hubieren gravado en el año respectivo con el impuesto a las herencias.
      • Bienes adquiridos por donación, salvo que se hubieren gravado en el año respectivo de pago con el impuesto a las donaciones.
    • Los activos deberán valorizarse bajo los mismos parámetros utilizados para la determinación del impuesto a la herencia, salvo que se trate de activos no regulados con un valor superior a 130 UTA, los que deberán ser valorizados según el valor de mercado al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, por medio de un agente independiente (sujeto a tasación del SII).
    • Se podrá descontar el saldo insoluto de los pasivos relacionados a la adquisición de alguno de los activos sujetos a declaración, al 31 de diciembre del ejercicio.
  • El impuesto se aplica (i) con tasa de 1% sobre el patrimonio superior a 6.000 e inferior a 18.000 UTA y (ii) con tasa de 1,8% sobre el patrimonio que exceda las 18.000 UTA.
  • Se otorga crédito por el Impuesto Territorial e Impuesto al Lujo pagados durante el ejercicio en que se efectúa la declaración y pago. No se otorga crédito por la Patente Municipal.
  • Este impuesto deberá declarase y pagarse en el mes de junio del año siguiente al devengo, pudiendo diferir el impuesto en 3 meses.
  • En caso de no presentación se aplicará una multa de hasta 30% del impuesto adeudado. Además la prescripción del impuesto se suspenderá en caso que el contribuyente se ausente del país con un máximo de 10 años.
  • Se establece una carga tributaria máxima equivalente a la cantidad menor entre el impuesto al patrimonio y el 50% de la rentabilidad del patrimonio, descontados los impuestos a la renta.

Vigencia: 1 de enero de 2024.

K. Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales 

  • Las personas jurídicas, fondos de inversión, entidades sin personalidad jurídica constituidas o domiciliadas en Chile y los establecimientos permanentes, deben informar anualmente la identidad de sus beneficiarios finales.
  • Para estos efectos se entiende por beneficiario final a las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que (i) tengan una participación igual o superior al 10% del capital, derecho a utilidades o tengan derecho a voto o veto, o (ii) puedan elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores o (iii) ejerzan el control efectivo o (iv) ejerzan funciones de dirección o administración.
  • El incumplimiento oportuno y completo de esta obligación se sanciona con multas cuyos montos varían dependiendo del tipo y del tamaño de la persona o entidad obligada a informar, pudiendo llegar en algunos casos hasta las 100 UTA.
  • La entrega maliciosa de información falsa o sustancialmente incompleta, así como la destrucción u ocultamiento de la información, se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Vigencia: El proyecto establece que esta ley comenzará a regir a partir del año 2025, excepto para grandes empresas y fondos de inversión, para los que comenzará a regir el año 2024.

L. Créditos tributarios para proyectos de inversión productiva

  • Se propone el otorgamiento de créditos tributarios para proyectos de inversión productiva para la promoción y transferencia de nuevas tecnologías y descarbonización de la matriz productiva. Los créditos serían imputables al impuesto de primera categoría y sería otorgado a las empresas que cumplan los requisitos previa postulación.