Con fecha 27 de octubre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió la Circular 50 de 2022 que viene a regular la ampliación del hecho gravado general con IVA a los servicios dispuesto en la Ley 21.420 de 2022, y particularmente a actualizar las instrucciones sobre la exención de dicho impuesto aplicado a las sociedades de profesionales (“SDP”).

En este sentido, desde el año 2023 la totalidad de los servicios prestados o utilizados en Chile, cualquiera sea su naturaleza y características, se encontrarán gravados con IVA, salvo que exista una exención que especialmente modifique su tratamiento fiscal.

Así, el numeral 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley de IVA amplió la exención de este impuesto existente para los contribuyentes de segunda categoría dispuesto en los artículos 42 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”) a aquellos ingresos obtenidos por las sociedades de profesionales reguladas en dichas normas aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de impuesto de primera categoría (“IDPC”). En base a lo anterior, esta Circular viene a actualizar las características propias de una SDP, indicando que deben:

  • Tratarse de una sociedad de personas (sociedad de responsabilidad limitada por norma general) que desarrolle labores en las que primer el trabajo sobre el capital, sin perjuicio de poder optar a declarar sus rentas según las normas de IDPC.
  • Los propietarios de estas sociedades de profesionales deben ser personas naturales que ejerzan la misma profesión para la sociedad o alguna similar, afín o complementaria (no siendo aceptable que un socio aporte solo capital).
  • También podrán ser propietarios de este tipo de entidades, otra SDP, que cumpla íntegramente con los mismos requisitos, siendo el principal que preste servicios profesionales por medio de sus socios a los clientes de la primera de éstas por intermedio de sus socios o colaboradores.
  • No es relevante la forma en que se remunere los servicios prestados por el socio (contrato de trabajo o retiro de utilidades) sino la realización efectiva de las labores profesionales en beneficio de la sociedad.
  • Las SDP deben tener por objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales, sin perjuicio que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en su escritura de constitución y posteriores modificaciones (los que no deben ser ejercidos o informados al SII para mantener su calificación).
  • No se desvirtúa que el giro exclusivo si con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, efectúa inversiones ocasionales, tomando por ejemplo depósitos a plazo, FFMM u otros.
  • Por norma general las SDP tributarán a nivel de sus socios con impuesto de segunda categoría, pero existe la opción que puedan optar a declarar sus rentas en base al IDPC, siendo en ambos casos obligatorio llevar contabilidad completa.
  • Esta opción de declarar sus rentas según las normas de IDPC se debe dar en las siguientes oportunidades:
    1. Dentro de los 3 meses del año que pretenda comenzar a declarar bajo dicha modalidad
    2. Dentro de los 2 meses siguientes al inicio de sus actividades
  • La opción mencionada tendrá el carácter de irreversible, y en dicho caso (siendo una de las novedades de la Circular) deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según la norma general que regula la materia. En caso de que opten por el régimen general (impuesto global complementario de socios) deberán emitir boletas de honorarios según las instrucciones generales existentes para este tipo de entidades.
  • Que una sociedad se reorganice para tributar bajo estas normas no configurará por si mismo abuso o simulación de las normas tributarias.