A continuación pasamos a exponer los principales cambios normativos que entrarán en vigencia en el ámbito tributario, a contar del 1 de enero de 2023.

  1. Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) aplicable a PYMES

A contar del año 2023 la tasa de IDPC aplicable a PYMES vuelve a ser de 25%.

El proyecto de ley de reforma tributaria, actualmente en el Congreso, propone dilatar la entrada en vigencia de la tasa de 25%, disminuyendo la tasa a 15% (año 2023) y a 20% (año 2024). La tasa de 25% sería aplicable a contar del año 2025.

  1. Eliminación de la letra c) del Art. 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)

El artículo 33 bis de la Ley de la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, otorga un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes del activo fijo, adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento durante el ejercicio, para los contribuyentes que registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 de UF.

A partir del 1 de enero de 2023 se elimina este beneficio.

  1. Nuevo Art. 37 bis de la LIR

A partir del 1 de enero de 2023, las operaciones de leasing financiero recibirán para efectos tributarios el tratamiento financiero contable que establezca el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante Resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera (NIIF).

Cabe precisar que el proyecto de ley de reforma tributaria, que está siendo discutido actualmente en el Congreso, propone derogar esta norma.

4. DFL 2

A partir del 1 de enero de 2023 se eliminan los beneficios, franquicias y exenciones de los que gozaban los contribuyentes que, al 31 de octubre de 2010, tenían la calidad de propietarios de viviendas económicas o que las adquirieron en cumplimiento de un contrato de promesa o de arrendamiento con opción de compra celebrado hasta el 30 de julio de dicho año y que cumplían determinados requisitos.

Así, a partir del 1 de enero de 2023, las personas naturales sólo gozarán de los beneficios respecto de las dos viviendas económicas que tengan la data más antigua de adquisición y se excluirá de los beneficios a las viviendas económicas de propiedad de personas jurídicas independientemente de la forma y fecha de adquisición

5. Tramo Marginal Sobretasa

A partir del 1 de enero de 2023 la tasa marginal del último tramo de la sobretasa (aplicable a bienes raíces que tengan un avalúo fiscal total superior a las 1.510 UTA) aumenta de 0,275% a 0,425%.

  1. IVA en servicios

A partir del 1 de enero de 2023 todos los servicios prestados o utilizados en Chile se encontrarán afectos a IVA, salvo que gocen de alguna exención.

Se encontrarán exentos, entre otros, los servicios prestados por sociedades de profesionales, los servicios médicos ambulatorios y los servicios afectos a impuesto adicional.

  1. Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC)

La Ley N°21.420 contempla la eliminación del CCEC a partir del 1 de enero de 2025.

En relación con lo anterior, el 1 de enero de 2023 comenzará a regir un régimen transitorio para la aplicación de dicho crédito, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

  1. Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Países Bajos

Las disposiciones del Convenio comienzan a aplicarse respecto de las rentas que se obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2023.

En virtud de lo anterior, el Convenio otorgará la posibilidad de aplicar las siguientes tasas reducidas de impuesto adicional (impuesto de retención):

CONCEPTOTASA MÁXIMA
Beneficios Empresariales0% (a)
Dividendos (Países Bajos a Chile)5% (b) / 15%
Intereses4% (c) / 10%
Regalías2% (d) /10%

  • Salvo que la renta sea atribuible a un establecimiento permanente.
  • Participaciones superiores a 25%
  • Bancos, instituciones financieras, venta de maquinaria y equipos a crédito.
  • Uso o derecho a uso de equipos industriales, comerciales y científicos.

Junto con lo anterior, el Convenio otorgará derecho a crédito a los residentes en Chile por los impuestos pagados en Países Bajos, respecto de todas las rentas mencionadas en el mismo Convenio.

(Esta publicación ha sido elaborada en términos generales y solo con fines informativos. Esta publicación no puede ser considerada como una asesoría profesional. En caso que necesites información adicional sobre las materias aquí incluidas, no dudes en contactarnos a https://bruzzoneygonzalez.cl/contactanos/ )