Se publica Ley Nº21.453, que Modifica el Código Tributario obligando a Bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.453, que modifica el Código Tributario, obligando a Bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Deber de información de entidades financieras al SII (Art. 85 bis Código Tributario)
La Ley establece la obligación para las entidades financieras de informar al SII, de forma anual, los saldos o abonos que mantengan personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, en cuentas corrientes bancarias, cuentas vista, de ahorro, depósitos, entre otras. También se establece la obligación de entregar información respecto de contratos de seguros con ahorro además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
Las entidades financieras deben informar únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a los productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF.
Al entregar la información, las entidades financieras deben incluir los datos de los titulares de los productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. En caso que se trate de personas jurídicas, la ley establece que se debe entregar información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
La no entrega de la información al SII de manera oportuna y completa se sanciona con una multa equivalente a 1 UTA por cada uno de los productos o instrumentos, con tope de 500 UTA. Este tope no es aplicable en caso que el SII notifique a la institución financiera el incumplimiento total o parcial y ésta no entregue la información en el plazo de un mes.
Junto con lo anterior, se establece que la entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera se sanciona con multa del 50% al 100% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Deberes de información de inversiones en el exterior (Art. 33 bis Código Tributario)
La Ley introduce modificaciones al artículo 33 bis del Código Tributario con el fin de consagrar como obligación legal la entrega de información sobre inversiones en el exterior, pues antes de esta modificación la ley entregaba al SII la facultad de solicitarla, y se regula más detalladamente la forma en que se debe cumplir con este deber. Asimismo, se establecen hipótesis de elusión y evasión, que se sancionan con multa del 50% al 100% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Además de lo anterior, se establece que el retardo u omisión en la presentación de las declaraciones es sancionado con una multa que puede llegar hasta las 100 UTA ($700.000.000 aproximadamente).
- Vigencia
La Ley entra en vigencia desde la fecha de su publicación. Con respecto al deber de informar aplicable a las entidades financieras, se establece que éste se aplicará respecto de los montos identificados a partir del 30 de septiembre de 2022.