Con fecha 12 de julio de 2022, en el marco de la Reforma Tributaria, el gobierno presentó indicaciones al proyecto de ley de Royalty Minero.

Este proyecto contempla la creación de un Royalty Minero que reemplaza el actual Impuesto Específico a la Actividad Minera, que afectará a los explotadores mineros, según su nivel de ventas y los minerales explotados.

  • Los componentes del Royalty Minero serán los siguientes:
  1. Componente Ad Valorem. De carácter progresivo, aplicable sobre las ventas anuales de cobre del explotador minero.
Ventas anuales Toneladas Métricas cobre fino (TMCF)
Igual o menor a 50.000
Más de 50.000 y menos que 200.000
Igual o mayor a 200.000
Precio (dólares por libra)
Parte que no excede US$2
Parte que excede US$2
Parte que no excede US$2
Parte que excede US$2 y no sobrepasa US$3
Parte que sobrepasa US$3
Factor
Exento
1%
2%
1%
4%
7%
    1. Componente según margen minero. Aplicable a los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 Toneladas Métricas de Cobre Fino (TMCF). 

    Este componente se aplica sobre la Renta imponible operacional minera (RIOM) ajustada del explotador minero, con las tasas que se señalan a continuación (planilla de cálculo simplificada con factores topes):

    TMCF
    Parte que excede equivalente a 12.000 y no sobrepasa equivalente a 15.000
    Parte que excede equivalente a 15.000 y no sobrepasa equivalente a 20.000
    Parte que excede equivalente a 20.000 y no sobrepasa equivalente a 25.000
    Parte que excede equivalente a 25.000 y no sobrepasa equivalente a 30.000
    Parte que excede equivalente a 30.000 y no sobrepasa equivalente a 35.000
    Parte que excede equivalente a 35.000 y no sobrepasa equivalente a 40.000
    Parte que excede equivalente a 40.000 y no sobrepasa equivalente a 50.000
    Factor
    0,5%
    1%
    1,5%
    2%
    2,5%
    3%
    4,5%
    Tasa efectiva máxima
    0,1%
    0,33%
    0,56%
    0,80%
    1,04%
    1,29%
    1,93%
    • Los explotadores mineros a quienes no les sea aplicable lo anterior, deben aplicar las siguientes tasas sobre la RIOM ajustada:

    a) Explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 TMCF, están exentos.

    b) Explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 TMCF y no excedan al valor equivalente a 50.000 TMCF, se aplica una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

    TMCF
    Parte que excede equivalente a 12.000 y no sobrepasa equivalente a 15.000
    Parte que excede equivalente a 15.000 y no sobrepasa equivalente a 20.000
    Parte que excede equivalente a 20.000 y no sobrepasa equivalente a 25.000
    Parte que excede equivalente a 25.000 y no sobrepasa equivalente a 30.000
    Parte que excede equivalente a 30.000 y no sobrepasa equivalente a 35.000
    Parte que excede equivalente a 35.000 y no sobrepasa equivalente a 40.000
    Parte que excede equivalente a 40.000 y no sobrepasa equivalente a 50.000
    Factor
    0,5%
    1%
    1,5%
    2%
    2,5%
    3%
    4,5%

      c) Explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 TMCF, se les aplica la tasa correspondiente al Margen Operacional Minero (MOM) del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

      MOM
      Igual o inferior a 35
      Sobre 35 hasta 40
      Sobre 40 hasta 45
      Sobre 45 hasta 50
      Sobre 50 hasta 55
      Sobre 55 hasta 60
      Sobre 65 hasta 70
      Sobre 70 hasta 75
      Sobre 75 hasta 80
      Sobre 80 hasta 85
      Sobre 85
      Factor
      5%
      8%
      10,5%
      13%
      15,5%
      18%
      24%
      27,5%
      31%
      34,5%
      14%
      • Se contempla que este impuesto se devengue anualmente y se pague en el mes de abril del año siguiente.
      • El proyecto contempla que los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero paguen un PPM correspondiente a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados, que provengan de las ventas de productos mineros.
      • De aprobarse el proyecto, el Royalty Minero entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
      • Se establece que los contribuyentes que cuenten con invariabilidad tributaria se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la ley y la fecha en que finalice la invariabilidad, salvo que voluntariamente renuncien a esta última.