Una gestión tributaria precisa y oportuna no sólo garantiza el cumplimiento de las obligaciones, sino que también minimiza posibles errores y reduce el riesgo de enfrentar contingencias y sanciones.

En este contexto, es clave conocer el alcance de las nuevas Declaraciones Juradas (DJ) y ajustes relevantes en obligaciones ya existentes incorporados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el año tributario 2026, junto con contar con una asesoría confiable y eficiente.

Resolución Ex. SII N°111: Crea la DJ 1961 sobre bienes entregados en leasing

  • Establece la obligación de presentar anualmente información sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero.
  • Afecta a todo contribuyente que entregue bienes en leasing en Chile (bancos, financieras, compañías de leasing operativo), con o sin opción de compra. También deben presentarla aquellos contribuyentes que, durante el año informado, hayan cedido o novado contratos de leasing, así como las modificaciones contractuales que generen un nuevo número de operación o registro.
  • Plazo: 30 de junio de cada año, a partir del AT 2026.

Resolución Ex. SII N°112: Crea la DJ 1962 sobre saldos de partícipes en fondos de inversión y fondos mutuos

  • Establece la obligación de presentar anualmente información sobre fondos de inversión públicos, privados o fondos mutuos, y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes.
  • Afecta a las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión privados, bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos de inversión y fondos mutuos.
  • Plazo: 5 de mayo de cada año, a partir del AT 2026.

Resolución Ex. SII N°113: Crea la DJ 1963 sobre operaciones con activos digitales de no residentes

  • Complementa la anterior, enfocándose en los criptoactivos de personas no residentes que operan en Chile mediante plataformas o custodios.
  • Afecta a personas o entidades con residencia o domicilio en Chile que reúnan la condición de proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos. Es decir, cualquier persona o entidad con residencia o domicilio en Chile que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación.
  • Plazo: 30 de junio de cada año, a partir del AT 2026.

Resolución Ex. SII N°114: Crea la DJ 1964 sobre operaciones con activos digitales de contribuyentes residentes o domiciliados en Chile

  • Establece la obligación de presentar anualmente información sobre activos digitales respecto de contribuyentes con residencia tributaria o domicilio en Chile.
  • Están afectos todos los proveedores de servicios de criptoactivos.
  • Plazo: 30 de junio de cada año, a partir del AT 2026.

Para mayor información sobre estas y otras actualizaciones en el ámbito tributario, haz clic en el siguiente link: https://lnkd.in/eNKkcYyN

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