Por Daniela Valdés, Directora de controversias tributarias, Bruzzone & González Abogados.

Las cuentas corrientes mercantiles son una herramienta ampliamente utilizada por diversas empresas del sector agroindustrial y han sido objeto de análisis recientes por parte de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

En octubre de 2025, el TTA de Magallanes dictó un fallo en el que, pese a que los contribuyentes habían acompañado contratos de cuentas corrientes mercantiles respecto de algunos periodos, el Tribunal concluyó que no se acreditaron las liquidaciones, lo que impidió identificar deudor, acreedor y montos involucrados. En consecuencia, determinó que no procedía aplicar corrección monetaria a estas partidas subrayando que la ausencia de liquidaciones impide verificar la operativa propia de este tipo de contratos.

En un sentido similar, el 2° TTA de Santiago, en un fallo de julio de este año, si bien reconoció la operativa descrita por la contribuyente -particularmente la labor de recaudación y los traspasos entre sociedades-, concluyó que no fue posible comprobar la naturaleza de dichos traspasos, más allá de los flujos y su contabilización. Asimismo, señaló que no se acreditaron las condiciones pactadas mediante un contrato formal de cuenta corriente mercantil, especialmente en lo relativo a intereses, aun cuando tanto el Tribunal como el propio SII reconocen el carácter consensual del contrato de cuenta corriente mercantil.

Sin perjuicio de los fallos mencionados, también existen precedentes positivos. En mayo de 2022, el 1er TTA de Santiago acogió un reclamo al considerar acreditados la efectividad, monto y cumplimiento de los requisitos del contrato de cuenta corriente mercantil. En dicho fallo, el Tribunal reiteró los elementos esenciales de esta figura:

  1. Transferencia de dinero de libre disposición, sin un fin determinado ni la obligación de mantener un valor a la orden del remitente.
  2. Generación de intereses legales o pactados sobre créditos y débitos.
  3. Derecho a comisiones fijadas por convenio o por uso.
  4. Exigibilidad del saldo resultante una vez practicada la liquidación.

A la luz de estos criterios, recientes y consistentes entre sí, nos parece especialmente importante tener en cuenta que, aunque las cuentas corrientes mercantiles son un instrumento común en la actividad empresarial, tanto el SII como los tribunales han sido particularmente exigentes al revisar su implementación y documentación. Así, en caso de controversias, la falta de acreditación de su operativa puede derivar en ajustes significativos por parte del SII.

En Bruzzone & González Abogados, analizamos en detalle estos criterios y cómo podrían impactar operativas similares en las sociedades de nuestros clientes. Contáctanos si necesitas asesoría (Daniela Valdés, dvaldes@bruzzoneygonzalez.com).