Con fecha 4 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, también conocida como Ley Fintech.
A continuación pasamos a describir las principales normas que establece la Ley.
1. Objetivo
El objetivo de la Ley consiste en establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, en base a principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.
La Ley otorga a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la labor de fiscalizar la prestación de estos servicios.
2. Servicios regulados en la Ley.
Esta ley regula la comercialización de los siguientes servicios: (i) plataformas de financiamiento colectivo o crowdfunding; (ii) sistemas alternativos de transacción; (iii) asesoría crediticia y de inversión; (iv) custodia de instrumentos financieros; y (v) enrutamiento de órdenes e intermediación. La ley define estos servicios y señala que la CMF establecerá mediante norma de carácter general la información que deberán proveer las empresas prestadoras inscritas en el registro, a sus clientes y al público en general.
Para prestar estos servicios es requisito haber sido autorizado por la CMF y estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la misma comisión, salvo que se trate de actores tradicionales de la industria, tales como bancos, clasificadoras de riesgo, administradoras generales de fondos y administradores de carteras, entidades privadas de depósito y custodia de valores y corredores de productos.
Las entidades prestadoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre los saldos de los instrumentos financieros que mantengan en custodia sus clientes y de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto a dichos instrumentos, para la correcta aplicación de los impuestos.
3. Sistema de Finanzas Abiertas.
La Ley también establece las reglas y principios básicos para la implementación de un sistema de finanzas abiertas que permita el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros que hayan consentido expresamente en ello, con el objetivo de promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero.
Las instituciones participantes del Sistema de Finanzas Abiertas serán aquellas que califiquen como: (i) Instituciones proveedoras de información; (ii) Instituciones proveedoras de servicios basados en información; y (iii) Instituciones proveedoras de cuentas y proveedores de servicios de iniciación de pago. La Ley también define estos servicios y establece que los participantes del sistema de finanzas abiertas deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con los estándares mínimos de seguridad de información, ciberseguridad y políticas de gestión de riesgos y control interno que la CMF establezca por norma de carácter general, con el objeto de resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de la información.
Junto con lo anterior, la ley establece que se deberá obtener el consentimiento previo y explícito del cliente para poder realizar consultas de información o iniciar pagos en su nombre a través del sistema de Finanzas Abiertas.
4. Vigencia.
La Ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial (es decir el 3 de febrero de 2023) con excepción de los títulos II (Fintech), III (sistema de finanzas abiertas) y ciertas disposiciones que modifican otros cuerpos normativos, todos los cuales regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero conforme a lo dispuesto en la misma Ley, la que deberá ser dictada dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de la Ley.